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Concepto y Origen de la Obligación en Derecho

La obligación en derecho es una responsabilidad que implica cumplir con una prestación frente a otra persona. Se origina del latín 'obligatio', refiriendo a una vinculación. Justiniano la definió como un vínculo jurídico que constriñe a satisfacer una prestación. Las prestaciones deben ser posibles, lícitas, determinadas y tener valor patrimonial. Las obligaciones se clasifican en unilaterales o bilaterales, 'stricti iuris' o 'bonae fidei', entre otras. Surgen de contratos, delitos, cuasicontratos y cuasidelitos, y su incumplimiento conlleva a su extinción por diversos medios.

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1

Origen etimológico de 'obligación'

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Proviene del latín 'obligatio', refiriéndose a una vinculación o atadura.

2

Definición de obligación por Justiniano

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Vínculo jurídico que nos obliga a cumplir una prestación según el derecho civil.

3

Efecto de la lex Poetelia Papiria

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Limitó las consecuencias del incumplimiento de una obligación a los bienes del deudor.

4

La ______ de una prestación implica que se pueda realizar tanto física como jurídicamente.

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posibilidad

5

Una prestación debe cumplir con la ley, la ______ y las buenas costumbres para considerarse ______ .

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moral lícita

6

La ______ de una obligación permite saber con claridad lo que el deudor debe y lo que el acreedor puede ______ .

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determinabilidad exigir

7

El aspecto ______ de una prestación se refiere a su capacidad de ser evaluada en términos ______ .

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patrimonial económicos

8

Si el objeto de la obligación se destruye por causas ajenas al deudor, es importante que la prestación tenga un valor ______ para la ______ .

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patrimonial compensación

9

Obligaciones unilaterales vs. bilaterales

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Unilaterales: deberes para una parte. Bilaterales: derechos y deberes recíprocos.

10

Obligaciones civiles vs. naturales

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Civiles: derecho a exigir cumplimiento. Naturales: sin acción para exigir, pero cumplibles.

11

Obligaciones divisibles vs. indivisibles

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Divisibles: objeto fraccionable en cumplimiento. Indivisibles: objeto no fraccionable.

12

Justiniano identificó ______ fuentes principales de las obligaciones: ______, ______, ______ y ______.

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cuatro contratos delitos cuasicontratos cuasidelitos

13

Los ______ son acuerdos que crean obligaciones civiles, mientras que los ______ son acciones punibles por la ley.

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contratos delitos

14

Además de las cuatro fuentes principales, otras fuentes de obligaciones incluyen la ______, la ______ y la ______.

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ley declaración unilateral de voluntad gestión de negocios

15

Modos de extinción de obligaciones voluntarios

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Dependen de la voluntad de las partes, ejemplos: pago, condonación, novación, mutuo disentio.

16

Modos de extinción de obligaciones necesarios

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Ocurren sin la voluntad de las partes, ejemplos: muerte del deudor, prescripción de la acción.

17

Diferencia entre 'ipso jure' y 'ope exceptionis'

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'Ipso jure' extingue la obligación definitivamente, 'ope exceptionis' suspende la acción del acreedor sin extinguir la obligación.

Preguntas y respuestas

Aquí tienes una lista de las preguntas más frecuentes sobre este tema

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Concepto y Origen de la Obligación en Derecho

La obligación en derecho se origina del latín "obligatio", que alude a una vinculación o atadura. Jurídicamente, representa la responsabilidad de cumplir con una determinada prestación frente a otra persona. El jurista romano Justiniano definió la obligación como un vínculo jurídico que nos constriñe a satisfacer una prestación según el derecho civil. Este vínculo se estructura en dos aspectos esenciales: el "debitum", que es la obligación de realizar la prestación, y la "responsabilidad", que conlleva las consecuencias del incumplimiento, tradicionalmente personales, pero limitadas a los bienes del deudor tras la lex Poetelia Papiria en el siglo IV a.C.
Balanza de dos platos dorada en equilibrio con monedas de oro en un lado y piedras pulidas grises en el otro, sobre fondo neutro.

Requisitos Esenciales de la Prestación

Una prestación obligatoria debe ser posible, lícita, determinada o determinable, y tener un valor patrimonial. La posibilidad implica que la prestación sea física y jurídicamente realizable. La licitud exige que no contravenga leyes, moral o buenas costumbres. La determinabilidad permite identificar claramente la obligación del deudor y lo que puede exigir el acreedor. El carácter patrimonial asegura que la prestación pueda ser valorada económicamente, lo que es crucial para la compensación en caso de que el objeto de la obligación se destruya por causas ajenas al deudor.

Clasificación de las Obligaciones

Las obligaciones se clasifican según diferentes criterios. Pueden ser unilaterales, con deberes para una sola parte, o bilaterales (sinalagmáticas), con derechos y deberes recíprocos. Según su naturaleza jurídica, se distinguen las obligaciones "stricti iuris", que se apegan estrictamente a lo acordado, y las "bonae fidei", que se rigen por la buena fe y equidad. Las obligaciones pueden ser abstractas, sin considerar su origen, o causales, que sí lo tienen en cuenta. Otras clasificaciones incluyen las obligaciones civiles, que confieren derecho a exigir cumplimiento, frente a las naturales, que no; las divisibles e indivisibles, según la posibilidad de fraccionar su objeto; y las específicas y genéricas, que se diferencian por la precisión en la definición del objeto debido.

Fuentes de las Obligaciones

Las obligaciones emergen de distintas fuentes. Justiniano reconoció cuatro fuentes principales: contratos, delitos, cuasicontratos y cuasidelitos. Los contratos son acuerdos de voluntades que generan obligaciones civiles. Los delitos son acciones u omisiones punibles por la ley. Los cuasicontratos se parecen a los contratos pero se forman sin acuerdo de voluntades, y los cuasidelitos son actos ilícitos que no se clasifican como delitos. Existen otras fuentes como la ley, la declaración unilateral de voluntad, y la gestión de negocios, que complementan el espectro de posibles orígenes de las obligaciones en el derecho.

Incumplimiento y Extinción de las Obligaciones

El incumplimiento de obligaciones puede ser total o parcial, y su extinción puede darse por varios medios. El pago es el modo más común de extinguir una obligación, pero existen otros como la condonación de la deuda (acceptilatio), la sustitución de una obligación por otra (novación), el acuerdo mutuo para disolver la obligación (mutuo disentio) y la contestación de la demanda en juicio (litis contestatio). Estos modos se clasifican en voluntarios, cuando dependen de la voluntad de las partes; necesarios, que ocurren sin dicha voluntad; generales, aplicables a cualquier obligación; y particulares, específicos para ciertas obligaciones. Además, pueden ser "ipso jure", extinguiendo la obligación de forma definitiva, o "ope exceptionis", proporcionando un medio de defensa que suspende la acción del acreedor sin extinguir la obligación.