La obligación en derecho es una responsabilidad que implica cumplir con una prestación frente a otra persona. Se origina del latín 'obligatio', refiriendo a una vinculación. Justiniano la definió como un vínculo jurídico que constriñe a satisfacer una prestación. Las prestaciones deben ser posibles, lícitas, determinadas y tener valor patrimonial. Las obligaciones se clasifican en unilaterales o bilaterales, 'stricti iuris' o 'bonae fidei', entre otras. Surgen de contratos, delitos, cuasicontratos y cuasidelitos, y su incumplimiento conlleva a su extinción por diversos medios.
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La palabra "obligación" proviene del latín "obligatio", que significa vinculación o atadura
La obligación en derecho es una responsabilidad de cumplir con una prestación frente a otra persona, según el jurista romano Justiniano
La obligación se compone de dos aspectos esenciales: el "debitum", que es la obligación de realizar la prestación, y la "responsabilidad", que conlleva las consecuencias del incumplimiento
La prestación obligatoria debe ser física y jurídicamente realizable
La prestación no debe contravenir leyes, moral o buenas costumbres
La obligación del deudor y lo que puede exigir el acreedor deben estar claramente identificados
La prestación debe tener un valor económico para poder ser compensada en caso de destrucción por causas ajenas al deudor
Las obligaciones pueden ser con deberes para una sola parte o con derechos y deberes recíprocos
Las obligaciones pueden ser estrictamente acordadas o regirse por la buena fe y equidad
Las obligaciones pueden ser independientes de su origen o tenerlo en cuenta
Las obligaciones pueden conferir derecho a exigir cumplimiento o no
Las obligaciones pueden ser fraccionadas o no en su objeto
Las obligaciones pueden ser definidas con precisión o de manera general
Los acuerdos de voluntades generan obligaciones civiles
Las acciones u omisiones punibles por la ley generan obligaciones
Los acuerdos similares a los contratos pero sin acuerdo de voluntades generan obligaciones
Los actos ilícitos que no son considerados delitos generan obligaciones
La ley, la declaración unilateral de voluntad y la gestión de negocios también pueden generar obligaciones
El incumplimiento puede ser total o parcial
Las obligaciones pueden extinguirse mediante el pago, la condonación de la deuda, la sustitución, el acuerdo mutuo o la contestación de la demanda en juicio
Los modos de extinción pueden ser voluntarios o necesarios, generales o particulares, y pueden extinguir la obligación de forma definitiva o suspender la acción del acreedor