La clasificación de contratos en el Derecho Romano abarca desde los verbis, que necesitan palabras solemnes, hasta los consensuales, basados en el acuerdo mutuo. Se distinguen por su estructura y función, siendo algunos de derecho estricto y otros de buena fe. Los contratos pueden ser unilaterales o bilaterales, y varían en su naturaleza conmutativa o aleatoria. Los pactos y el contrato de mutuo también juegan roles cruciales en la práctica jurídica romana.
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Los contratos verbis requerían palabras solemnes para su validez
Los contratos litteris se formalizaban por escrito
Los contratos reales se consumaban con la transferencia física de un objeto
Los contratos de derecho estricto seguían rigurosamente las formalidades del derecho civil romano
Los contratos de buena fe se regían por principios de equidad y justicia
Los contratos unilaterales creaban obligaciones para una sola de las partes involucradas
Los contratos conmutativos implicaban prestaciones ciertas y equivalentes entre las partes
Los contratos aleatorios dependían de un evento incierto para determinar la prestación
Los contratos principales tenían existencia propia
Los pactos incontinenti eran parte integrante de un contrato
Los pactos pretorianos existían de manera independiente
Los pactos legítimos eran reconocidos por las constituciones imperiales
El contrato de mutuo era un acuerdo real de préstamo de bienes fungibles
El contrato de mutuo era unilateral
La validez del mutuo requería la entrega efectiva de los bienes prestados