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Protección del derecho de crédito

La protección del derecho de crédito y la responsabilidad patrimonial universal son esenciales en las relaciones de acreedor y deudor. El Código Civil establece que el deudor responde con todos sus bienes, presentes y futuros, para el cumplimiento de sus obligaciones. Se ofrecen garantías reales, como la hipoteca, y personales, como la fianza, para asegurar el crédito. Además, existen medidas conservativas como las acciones subrogatoria y pauliana para proteger los intereses del acreedor.

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1

El artículo ______ del Código Civil establece la responsabilidad patrimonial universal, donde el deudor responde con todos sus bienes.

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1911

2

La facultad de un acreedor para requerir que un deudor cumpla con una obligación está protegida por mecanismos ______ y ______.

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legales convencionales

3

Las garantías adicionales en el ordenamiento jurídico permiten al acreedor ______ y ______ el cumplimiento de la obligación.

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asegurar demandar

4

Garantías Reales - Ejemplos

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Prenda e hipoteca. Derecho de preferencia y persecución sobre bienes concretos del deudor.

5

Garantías Personales - Ejemplos

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Fianza y aval. Intervención de tercero que responde por la deuda si el deudor no paga.

6

Objetivo de las Garantías

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Preservar patrimonio del deudor y proteger al acreedor contra actos que disminuyan dicho patrimonio.

7

La acción ______ permite a los acreedores desafiar transacciones fraudulentas del deudor para recuperar bienes desviados del patrimonio.

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pauliana

8

Definición de acción subrogatoria

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Mecanismo que permite al acreedor ejercitar derechos del deudor para satisfacer una deuda.

9

Objetivo de la acción subrogatoria

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Incrementar patrimonio del deudor para mejorar posibilidades de cobro de la deuda.

10

Contra quién se dirige la acción subrogatoria

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Contra terceros deudores del deudor principal, no contra el deudor directamente.

11

La ______ directa permite al acreedor exigir el pago de los deudores de su deudor, sin tener que ______ en sus derechos.

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acción subrogarse

Preguntas y respuestas

Aquí tienes una lista de las preguntas más frecuentes sobre este tema

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Protección General del Derecho de Crédito y Responsabilidad Patrimonial Universal

El derecho de crédito, que representa la facultad de un acreedor para exigir de un deudor el cumplimiento de una prestación, se encuentra salvaguardado por diversos mecanismos tanto legales como convencionales. La piedra angular de esta protección se halla en el artículo 1911 del Código Civil, que consagra la responsabilidad patrimonial universal. Dicho principio establece que el deudor responde con todos sus bienes, tanto presentes como futuros, para el cumplimiento de sus obligaciones. Esta garantía general para el acreedor es de naturaleza aleatoria, pues su efectividad depende directamente de la solvencia del deudor. Para fortalecer esta protección, el ordenamiento jurídico ofrece garantías adicionales, que comprenden un conjunto de derechos y acciones que el acreedor puede ejercer para asegurar y demandar el cumplimiento de la obligación.
Apretón de manos firme entre dos personas con camisas de manga larga, una azul claro y otra blanca, simbolizando acuerdo y confianza sobre fondo neutro desenfocado.

Clasificación de las Garantías: Reales y Personales

Las garantías que refuerzan el derecho de crédito se clasifican en dos grandes categorías: reales y personales. Las garantías reales confieren al acreedor un derecho de preferencia y persecución sobre ciertos bienes concretos del deudor, como ocurre en el caso de la prenda o la hipoteca. Estas garantías permiten al acreedor satisfacer su crédito con el valor de dichos bienes en caso de incumplimiento. En contraste, las garantías personales se basan en la intervención de un tercero que asume la obligación de responder por la deuda, en caso de que el deudor principal no lo haga, como sucede con la fianza o el aval. Estas garantías son fundamentales para preservar la integridad del patrimonio del deudor y proteger al acreedor frente a actos que puedan disminuir dicho patrimonio, ya sea por conductas fraudulentas o por la omisión de reclamar bienes que legítimamente deberían formar parte de él.

Medidas Conservativas del Patrimonio del Deudor

Para evitar la disminución indebida del patrimonio del deudor, el sistema jurídico contempla medidas conservativas como las acciones subrogatoria y pauliana. La acción subrogatoria, regulada en el artículo 1111 del Código Civil, autoriza a los acreedores a ejercitar los derechos y acciones del deudor, salvo aquellos intransferibles por ser inherentes a la persona, con el objetivo de recuperar lo adeudado. Esta acción es un remedio frente a la pasividad del deudor y puede ser ejercida tanto judicial como extrajudicialmente. Por su parte, la acción pauliana o revocatoria faculta a los acreedores a impugnar actos fraudulentos realizados por el deudor que menoscaben sus derechos, buscando la reintegración de bienes al patrimonio del deudor que fueron desviados en perjuicio del acreedor.

Acción Subrogatoria: Concepto y Requisitos

La acción subrogatoria es un mecanismo procesal que permite al acreedor, ante la inacción del deudor, ejercitar derechos y acciones que corresponden a este último, con el fin de incrementar el patrimonio del deudor y, por ende, las posibilidades de satisfacer la deuda. Para su ejercicio, se requieren ciertas condiciones: la exigibilidad del crédito, la insolvencia o falta de liquidez del deudor, la ausencia de otros medios legales más directos para cobrar, que los derechos a ejercitar no sean inalienables o estrictamente personales, y la inactividad del deudor en la defensa de su patrimonio. Esta acción no se dirige contra el deudor directamente, sino contra terceros que deben al deudor, con el propósito de que lo adeudado se incorpore al patrimonio del deudor y, así, satisfacer la deuda original.

Acción Directa: Concepto y Diferencia con la Acción Subrogatoria

La acción directa es un instrumento jurídico que habilita al acreedor a reclamar el pago directamente de los deudores de su propio deudor, sin necesidad de subrogarse en los derechos y acciones de este último. Se trata de una prerrogativa excepcional contemplada en distintos preceptos del Código Civil y se distingue de la acción subrogatoria en que el acreedor actúa en su propio nombre y derecho, y no en representación del deudor. La acción directa es generalmente más ágil y frecuentemente empleada en la práctica que la subrogatoria, la cual implica un procedimiento más complejo y, en ocasiones, la necesidad de entablar dos procesos judiciales.