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Protección del derecho de crédito

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La protección del derecho de crédito y la responsabilidad patrimonial universal son esenciales en las relaciones de acreedor y deudor. El Código Civil establece que el deudor responde con todos sus bienes, presentes y futuros, para el cumplimiento de sus obligaciones. Se ofrecen garantías reales, como la hipoteca, y personales, como la fianza, para asegurar el crédito. Además, existen medidas conservativas como las acciones subrogatoria y pauliana para proteger los intereses del acreedor.

Protección General del Derecho de Crédito y Responsabilidad Patrimonial Universal

El derecho de crédito, que representa la facultad de un acreedor para exigir de un deudor el cumplimiento de una prestación, se encuentra salvaguardado por diversos mecanismos tanto legales como convencionales. La piedra angular de esta protección se halla en el artículo 1911 del Código Civil, que consagra la responsabilidad patrimonial universal. Dicho principio establece que el deudor responde con todos sus bienes, tanto presentes como futuros, para el cumplimiento de sus obligaciones. Esta garantía general para el acreedor es de naturaleza aleatoria, pues su efectividad depende directamente de la solvencia del deudor. Para fortalecer esta protección, el ordenamiento jurídico ofrece garantías adicionales, que comprenden un conjunto de derechos y acciones que el acreedor puede ejercer para asegurar y demandar el cumplimiento de la obligación.
Apretón de manos firme entre dos personas con camisas de manga larga, una azul claro y otra blanca, simbolizando acuerdo y confianza sobre fondo neutro desenfocado.

Clasificación de las Garantías: Reales y Personales

Las garantías que refuerzan el derecho de crédito se clasifican en dos grandes categorías: reales y personales. Las garantías reales confieren al acreedor un derecho de preferencia y persecución sobre ciertos bienes concretos del deudor, como ocurre en el caso de la prenda o la hipoteca. Estas garantías permiten al acreedor satisfacer su crédito con el valor de dichos bienes en caso de incumplimiento. En contraste, las garantías personales se basan en la intervención de un tercero que asume la obligación de responder por la deuda, en caso de que el deudor principal no lo haga, como sucede con la fianza o el aval. Estas garantías son fundamentales para preservar la integridad del patrimonio del deudor y proteger al acreedor frente a actos que puedan disminuir dicho patrimonio, ya sea por conductas fraudulentas o por la omisión de reclamar bienes que legítimamente deberían formar parte de él.

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00

El artículo ______ del Código Civil establece la responsabilidad patrimonial universal, donde el deudor responde con todos sus bienes.

1911

01

La facultad de un acreedor para requerir que un deudor cumpla con una obligación está protegida por mecanismos ______ y ______.

legales

convencionales

02

Las garantías adicionales en el ordenamiento jurídico permiten al acreedor ______ y ______ el cumplimiento de la obligación.

asegurar

demandar

Preguntas y respuestas

Aquí tienes una lista de las preguntas más frecuentes sobre este tema

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