El acto administrativo es una declaración unilateral de la administración pública con efectos jurídicos, como crear o modificar derechos. Su validez depende de la competencia de la autoridad emisora y el cumplimiento de los principios legales. Se clasifican en generales o particulares, expresos o tácitos, y discrecionales o reglados. La jurisprudencia distingue entre actos de trámite y definitivos.
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El acto administrativo es una manifestación de voluntad emitida por la administración pública con el objetivo de producir efectos jurídicos específicos
El acto administrativo busca alterar el orden jurídico mediante la creación, modificación o extinción de derechos o situaciones jurídicas
Para ser considerado válido, el acto administrativo debe ser emitido por un órgano competente y en cumplimiento con el ordenamiento jurídico
Aunque la voluntad es un elemento intrínseco al acto administrativo, no es considerada un criterio definitorio por la doctrina y la jurisprudencia
La capacidad de la decisión de modificar el orden jurídico de manera específica y directa es un criterio fundamental para la existencia del acto administrativo
La emisión del acto administrativo debe estar en línea con los principios que rigen la función administrativa, como actuar dentro de los márgenes de la legalidad
La voluntad administrativa puede enfrentar desafíos cuando no se manifiesta de manera legítima, como en casos de coacción o incompetencia del funcionario
La legislación colombiana permite impugnar la validez de un acto administrativo por medio de la acción de nulidad, incluso en ausencia de una voluntad administrativa auténtica
La validez y eficacia del acto administrativo dependen de la competencia y facultades legales del funcionario, resaltando la necesidad de que sean emitidos por autoridades competentes y en el marco de sus atribuciones legales
El acto administrativo debe ser emitido por una entidad administrativa o un particular en ejercicio de funciones administrativas
El acto administrativo está sujeto a revisión por parte de la jurisdicción contencioso administrativa
El acto administrativo debe estar en línea con la función administrativa, independientemente del órgano que lo emita
El acto administrativo debe tener efectos jurídicos individuales y concretos, impactando directamente en situaciones jurídicas particulares
El acto administrativo se forma cuando una autoridad o particular con funciones administrativas toma una decisión que establece una situación jurídica nueva o modifica una existente
Los actos administrativos pueden ser generales, dirigidos a un colectivo indeterminado, o particulares, afectando a sujetos específicos
Los actos administrativos pueden ser expresos, cuando se manifiestan de manera directa, o tácitos, cuando se infieren del silencio de la administración
Los actos administrativos pueden ser discrecionales, con cierto margen de apreciación por parte de la administración, o reglados, cuando la ley determina de manera precisa la decisión a tomar
La validez y eficacia de la voluntad administrativa dependen de que la autoridad emisora posea la competencia jurídica y actúe dentro de sus facultades
Para ser considerado válido y eficaz, el acto administrativo debe cumplir con los requisitos establecidos
No todas las manifestaciones de la administración constituyen actos administrativos, solo aquellos que tienen efectos jurídicos concretos son considerados como tales