El delito continuado y la ausencia de conducta son conceptos fundamentales en derecho penal, donde se analizan elementos objetivos y subjetivos de los tipos penales. Se abordan también la atipicidad, legítima defensa, estado de necesidad y el cumplimiento de un deber como causas de justificación. La imputabilidad y las acciones libres en su causa son esenciales para entender la responsabilidad penal.
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El delito continuado se refiere a una serie de actos que, aunque individualmente podrían constituir delitos separados, se consideran como una única infracción debido a la unidad de propósito delictivo y la identidad de la víctima
Múltiples robos cometidos por la misma persona con un plan unificado y contra el mismo patrimonio se tratan como un solo delito continuado de robo
La ausencia de conducta se da cuando no hay acción o inacción voluntaria que pueda ser atribuida a una persona como manifestación de su voluntad, lo que excluye la responsabilidad penal
Un tipo penal está constituido por elementos objetivos y subjetivos que delinean la conducta prohibida y punible
Los elementos objetivos son aquellos perceptibles externamente, como la acción o inacción, el resultado lesivo y la relación causal entre ambos
Los elementos subjetivos se refieren a la interioridad del sujeto activo, como su intención (dolo) o imprudencia (culpa), y son cruciales para determinar la reprochabilidad de la conducta y su adecuación al tipo penal
La atipicidad se presenta cuando una conducta no se subsume en los elementos del tipo penal, es decir, no se adecua a la descripción legal del delito y, por ende, no es punible
La legítima defensa es una causa de justificación que excluye la ilicitud de un acto cuando se actúa para repeler una agresión injusta, actual o inminente, y se protegen bienes jurídicos propios o de terceros
Para que opere la legítima defensa, es necesario que la defensa sea proporcionada a la agresión y que no exista provocación por parte del defensor
El estado de necesidad justificante se configura cuando, ante un peligro real e inminente que amenaza un bien jurídico, se lesiona otro bien de menor o igual valor para evitar el daño
La conducta debe ser la única salida posible y no debe haber sido provocada por el agente
El cumplimiento de un deber legal o el ejercicio legítimo de un derecho también pueden excluir la antijuridicidad de un acto que, de otro modo, sería típico