Los Poderes del Estado y la Forma de Gobierno
El Estado español se organiza en tres poderes fundamentales: el legislativo, encarnado en las Cortes Generales y responsable de la creación de leyes; el ejecutivo, ejercido por el Gobierno y encargado de la política y la administración del país; y el judicial, que se encarga de impartir justicia de manera independiente e imparcial. España es una Monarquía parlamentaria, donde el Rey es el Jefe de Estado y el Presidente del Gobierno es el Jefe de Gobierno. El Estado se estructura territorialmente en Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios, cada uno con sus propias competencias y niveles de gobierno, permitiendo un grado de descentralización política y administrativa.Fuentes y Jerarquía del Derecho Español
Las fuentes del Derecho en España se establecen en un orden jerárquico donde la Constitución ocupa la cúspide, seguida por las leyes orgánicas y ordinarias, los decretos y las normas reglamentarias. La ley, emanada del poder legislativo y ejecutivo, es la principal fuente del Derecho y se publica en boletines oficiales para su conocimiento y cumplimiento. La costumbre, aunque con un papel reducido en la actualidad, sigue siendo una fuente de Derecho, especialmente en el ámbito mercantil. Los principios generales del Derecho actúan como fundamentos normativos que orientan la creación, interpretación y aplicación de las leyes, asegurando la coherencia y justicia del sistema jurídico.El Derecho de la Unión Europea y su Influencia en España
El Derecho de la Unión Europea, integrado por tratados y legislación secundaria como reglamentos y directivas, ejerce una influencia significativa en el ordenamiento jurídico de los Estados miembros, incluido España. Los reglamentos tienen aplicación directa y no requieren transposición a la legislación nacional, mientras que las directivas deben ser incorporadas mediante normas internas. La primacía del Derecho de la Unión sobre las legislaciones nacionales asegura la uniformidad y efectividad de las políticas y normativas europeas en áreas de competencia compartida o exclusiva de la Unión.Diferenciación entre Derecho Privado y Público
El Derecho se clasifica en ramas como el Derecho privado y el Derecho público, en función de las relaciones jurídicas que regulan. El Derecho privado abarca las relaciones entre particulares, como se observa en el Derecho civil y mercantil, donde los sujetos se encuentran en un plano de igualdad. Por otro lado, el Derecho público comprende las normas que rigen las relaciones entre los ciudadanos y el Estado, o entre los órganos estatales, donde el Estado actúa con autoridad y poder supremo, como en el Derecho penal y administrativo. El Derecho civil, parte del Derecho privado, se ocupa de materias como la persona, la familia, los bienes, las obligaciones y los contratos, y está regulado por el Código Civil de 1889 y leyes especiales. Además, algunas Comunidades Autónomas en España tienen su propio Derecho civil o foral, que coexiste con el Derecho civil general.